ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La acción de repetición de tributos aduaneros prescribe en cinco años a partir del 1 de enero del año siguiente al pago del importe objeto de repetición, salvo suspensión o interrupción conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados, a partir de la declaración de nulidad de ciertos cargos aduaneros en una causa vinculada. Se discutió la procedencia de la aplicación de la prescripción para la acción de repetición, tomando en cuenta la fecha del pago, los plazos legales establecidos en el Código Aduanero y la vigencia de las suspensiones o interrupciones del plazo prescriptivo motivadas por recursos administrativos y judiciales relacionados. También se examinaron las sentencias judiciales definitivas que declararon la inaplicabilidad retroactiva de normas modificatorias y que confirmaron la nulidad de los cargos, lo que otorgó firmeza a un derecho de repetición. El Tribunal Fiscal se abocó a interpretar la normativa aduanera con un enfoque sistemático y axiológico, ponderando la aplicación estricta de la prescripción contra las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y seguridad jurídica, especialmente en contextos de litigiosidad prolongada y firmeza de fallos judiciales.
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