UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL s/apelación
Para computar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, es necesario que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución fiscal que determinó la obligación tributaria en relación con el impuesto al valor agregado, centrado en la veracidad y existencia de operaciones comerciales realizadas con diversos proveedores. La controversia gira en torno a que el organismo fiscal calificó a ciertas empresas proveedoras como apócrifas, en base a indicios como la falta de capacidad económica y operativa, inexistencia de activos, incumplimientos fiscales, y la imposibilidad de localización en los domicilios declarados. Se debatió la validez y suficiencia de la documentación aportada para acreditar la existencia real de las operaciones, el alcance de la responsabilidad de la contribuyente respecto al control y conocimiento de la situación fiscal de sus proveedores, y la interpretación del artículo 12 de la ley del IVA en cuanto a los requisitos para el cómputo del crédito fiscal. El Tribunal examinó los estándares probatorios requeridos para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones y revisó la prueba documental y pericial presentada en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: