MINERA ALUMBRERA LIMITED c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La infracción aduanera que sanciona el incumplimiento de obligaciones que condicionan exenciones tributarias requiere la existencia de hechos claros y probados que configuren el tipo infraccional, no bastando presunciones o indicios ambiguos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una multa administrativa aplicada por la Dirección General de Aduanas a una empresa importadora, por supuestamente incumplir con las condiciones que motivaron el otorgamiento de una exención tributaria en el marco de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras. La controversia se centró en la existencia de diferencias cuantitativas entre las cantidades de gas oil importadas y las reportadas para consumo conforme al régimen de estabilidad fiscal, así como en la adecuada comprobación del destino de esas importaciones. Se examinaron informes técnicos, notas de la autoridad minera y registros contables para determinar si la firma utilizó el bien importado conforme a la finalidad del beneficio impositivo. El Tribunal evaluó la suficiencia probatoria para configurar la infracción prevista en el artículo 965, inciso b) del Código Aduanero, prestando atención a la naturaleza penal de la sanción, el principio de certeza y la necesidad de pruebas concretas que acrediten el incumplimiento de la obligación condicionante de la exención.
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