PC-ARTS ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ REC. DE APELACIÓN
La prescripción de la acción del Fisco para imponer sanciones aduaneras se interrumpe con actos formales como el auto de apertura de sumario o la resolución definitiva dictada dentro del plazo prescriptivo, y se suspende con la interposición de recur
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imposición de multa y reclamo de tributos contra una empresa importadora y un despachante de aduana, vinculada a la presunción de infracción por declaración inexacta en la clasificación arancelaria de mercadería importada, consistente en partes de computadoras. Se controvirtió la aplicación de la Regla General 2 a) del Sistema Armonizado y la Resolución General AFIP 2212/07 para considerar una unidad clasificatoria única en base a mercadería simultáneamente en zona primaria aduanera, y la utilización de dicho régimen en supuestos no previstos. Además, se planteó la prescripción de la acción, la nulidad en la notificación y la falta de fundamentación concreta sobre la calificación arancelaria por parte del servicio aduanero. El Tribunal examinó aspectos procesales respecto de la prescripción y notificación, la interpretación normativa relativa a la formación de unidad clasificatoria, la necesidad de acreditación fehaciente de la infracción aduanera considerando los principios penales aplicables, y la valoración del principio de veracidad de la declaración aduanera, analizando asimismo precedentes administrativos sobre casos equivalentes para determinar la existencia o no de incumplimiento y responsabilidad tanto de la empresa como del despachante.
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