Sentencia TFN INLEG-2023-131688250-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente en que se cometió la infracción, salvo que exista una suspensión o interrupción legalmente válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza una disputa tributaria vinculada a una multa y cargos por percepciones de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias derivados de una presunta infracción aduanera relacionada con una operación de importación temporaria. La controversia se centra en la aplicación del régimen de prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos regidos por el Código Aduanero. Se examina en particular la suspensión y reinicio del plazo prescriptivo relacionado con la apertura y resolución de un sumario administrativo, así como la relevancia jurídica de la notificación de actos administrativos, tales como el auto de apertura del sumario y la liquidación tributaria definitiva. Se analizan las consecuencias de la falta de notificación de dicho auto y la determinación del momento en que efectivamente comienza a correr o se suspende la prescripción, con base en la interpretación del régimen legal y estándares jurisprudenciales. Además, se revisan objeciones sobre la proporcionalidad de tasas de interés y aspectos probatorios vinculados a la reexportación de mercadería.
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