MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para percibir tributos aduaneros opera a los cinco años contados desde el primero de enero siguiente al de la comisión de la infracción, con suspensión desde el auto de apertura de sumario hasta resolución defin
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la validez de la imposición de una multa y cargos tributarios a una empresa por incumplimiento del régimen de importación temporaria, específicamente por la falta de reexportación total de mercadería importada bajo dicho régimen. El caso involucra la determinación del cumplimiento en base a la documentación aduanera y certificados técnicos (CTC), la aplicación del régimen del Decreto 1439/96, y la cuantificación de la mercadería efectivamente descargada y reexportada. Además, se analizan cuestiones procesales relativas a la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos y la imposición de multas, en particular el cómputo del plazo, la suspensión e interrupción de la prescripción, y las formalidades relacionadas con la notificación del auto de apertura del sumario. El Tribunal pondera la correcta interpretación del Código Aduanero y la pertinencia de la prueba documental presentada para concluir sobre la existencia o no de la infracción y las consecuencias jurídicas derivadas.
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