Corporación del Sur S.A. Laugero Construcciones S.A. UTE s/recurso de apelación
La nulidad del acto administrativo tributario solo procede cuando la violación de las formalidades procesales cause un perjuicio real y concreto en el derecho de la parte, descartándose la nulidad por mera discrepancia o error alegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia versa sobre la determinación de oficio del impuesto al valor agregado (IVA) por parte de la AFIP respecto a créditos fiscales computados por una Unión Transitoria de Empresas durante 2018 a 2020, fundados en facturas emitidas por proveedores presuntamente apócrifos. Se analizaron las inconsistencias relativas a la capacidad económica y operativa de dichos proveedores, la existencia y veracidad de las operaciones comerciales declaradas y la procedencia de los créditos fiscales computados. Además, se analizaron cuestiones procesales relativas a la motivación y fundamentación del acto administrativo impugnado, así como la procedencia y validez de la sanción por presunta conducta dolosa y la posible aplicación de la multa. Se examinaron las pruebas documentales y la valoración fiscal de la veracidad de las operaciones comerciales, el circuito de pago, y la aplicación de las bases de datos del ente recaudador, en particular la inclusión de proveedores en la base e-Apoc. También se discutió la procedencia del cómputo de retenciones efectivamente practicadas y registradas por el contribuyente y el alcance jurídico y fiscal de estas en la relación con el impuesto determinado. El Tribunal analizó fundamentos técnicos, criterios de prueba y doctrina jurisprudencial relacionada con el legítimo derecho al cómputo del crédito fiscal basándose en la realidad material y comprobable de las operaciones que justifican dichos créditos.
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