Molinos Río de la Plata S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La ley 21.453 establece que para la liquidación de derechos de exportación, deben aplicarse las alícuotas vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia relativa a la aplicación retroactiva de la ley 26.351 y su decreto reglamentario sobre derechos de exportación establecidos en la ley 21.453 para exportadores de productos agrícolas. La discusión principal giró en torno a la obligación de los exportadores de acreditar la tenencia o adquisición previa a incrementos en las alícuotas de los derechos de exportación, considerando la retroactividad de la nueva normativa y la validez de cargos formulados por la autoridad aduanera basados en la supuesta falta de acreditación. Se examinó la interpretación de la legislación tributaria y reglamentaria, la competencia para establecer y revisar derechos de exportación, así como la amplitud y límites de la retroactividad y la protección de derechos adquiridos. A su vez, el Tribunal valoró informes técnicos y administrativos respecto a la acreditación de tenencias o adquisiciones y confrontó planteos relacionados con legislación constitucional, razonabilidad de los intereses aplicados y potestades de los organismos involucrados.
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