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S.K.F ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

El régimen de importación temporaria obliga al importador a reexportar la mercadería antes de que venza el plazo establecido, conforme al artículo 250 del Código Aduanero y su reglamentación.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y diferencias tributarias a un importador temporal, por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero relacionado con la no reexportación dentro del plazo previsto de mercadería ingresada bajo un régimen especial. La controversia se centró en si el importador cumplió con la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería importada temporalmente y si la documentación aportada era suficiente y fue presentada oportunamente. Se examinó la interpretación del régimen de importación temporaria, las pruebas aportadas tanto en la instancia administrativa como en la apelación, y la facultad para considerar documentación presentada tardíamente para evitar exceso ritual manifiesto. Además, se valoraron cuestiones sobre la adecuación de la imposición de multas y la aplicación de las costas a las partes, teniendo en cuenta el desarrollo administrativo y la carga probatoria.

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