TRANSPORTES FIGUEROA S.R.L. s/ recurso de apelación
La nulidad de un acto administrativo sancionatorio solo procede si la violación a formalidades genera un perjuicio real y concreto en el derecho de la parte, no existiendo nulidad por la nulidad misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad y procedencia de una multa del 200% impuesta sobre el impuesto al valor agregado omitido por una empresa de transporte que presentó fuera de término la declaración jurada correspondiente al período fiscal 09/2021. El análisis incluyó la evaluación del debido proceso administrativo, en particular la existencia de causa y fundamentación suficiente en el acto administrativo sancionatorio. Se examinó si se configuraba el elemento objetivo (omisión en la presentación) y subjetivo (culpa o negligencia) del ilícito tipificado en el artículo 45 de la ley 11.683. Se analizó además la aplicación del error excusable en el contexto tributario, la admisibilidad de reducción de multa conforme al artículo 49 de la misma ley y la cuestión de la reincidencia como agravante, entendiendo que esta requiere la firmeza de la resolución anterior. El Tribunal valoró las circunstancias particulares del caso, la prueba rendida, los argumentos sobre posibles causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia y los límites del accionar fiscal en la graduación de la sanción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: