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BERTONE OMAR ANTONIO s/ recurso de apelación

La responsabilidad solidaria en materia tributaria responde a una obligación a título represivo fundada en el incumplimiento de deberes fiscales asignados por la ley a determinados representantes de personas jurídicas.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra la determinación de responsabilidad solidaria en materia de impuesto al valor agregado atribuida al presidente de una sociedad anónima por incumplimiento en el pago de tributos correspondientes a diversos períodos fiscales. La controversia se centró en la correcta aplicación del régimen de responsabilidad solidaria previsto en la legislación tributaria argentina, específicamente si concurría la eximente que libera al responsable solidario cuando se demuestra que los representantes legales fueron colocados por la sociedad en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales. El Tribunal examinó el contexto fáctico sobre la administración de la empresa, la atribución formal y subjetiva de la responsabilidad, la valoración de la prueba ofrecida, incluidas pruebas periciales contables, y la interpretación del artículo 8 inc. a) de la ley 11.683, enfatizando la función represiva de la responsabilidad solidaria y la necesidad de acreditar la voluntariedad o culpa para eximir dicha responsabilidad.

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