COTO C.I.C.S.A. s/ recurso de apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto de los verdaderos vendedores o prestadores de servicios, lo que implica la existencia real y efectiva de
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó recursos de apelación interpuestos contra determinaciones de oficio y multas impuestas por la autoridad administrativa tributaria respecto a obligaciones en impuestos nacionales, incluyendo el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y el impuesto a las salidas no documentadas, en relación con operaciones comercializadas con proveedores calificados como apócrifos. Se discutieron aspectos relativos a la existencia real de las operaciones y la legitimidad del cómputo de créditos fiscales y deducciones de gastos, la identificación y legitimidad de los beneficiarios de los pagos realizados, así como la aplicación de sanciones de defraudación basadas en presunciones legales de dolo. El Tribunal examinó la sustanciación de la prueba, la interpretación de normas sustantivas como el artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado y los artículos 46 y 47 de la ley de procedimientos tributarios, y valoró la prueba pericial, documental y testimonial producida, además de considerar la prescripción y la teoría de correcciones simétricas en el contexto del régimen de autodeclaración tributaria.
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