HOLGADO, ALEJANDRA MARCELA y otro c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La rectificación de una declaración aduanera debe solicitarse dentro del plazo y condiciones establecidas en el artículo 322 del Código Aduanero vigentes al momento de la presentación para ser considerada procedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que impuso una multa por infracción al artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, relacionada con una declaración incorrecta del valor FOB en un permiso de embarque para exportación. La controversia gira en torno a la procedencia de una rectificación solicitada para corregir un error aritmético en la factura comercial, que derivó en diferencias en el valor declarado y en los tributos a pagar. El Tribunal examinó la oportunidad y condiciones de la rectificación bajo la normativa vigente al momento de los hechos, la correcta aplicación del artículo 322 del Código Aduanero, y la responsabilidad de la despachante de aduana en el contexto de su función de auxiliar, en particular si cumplió con su deber de diligencia y verificó la veracidad de los datos proporcionados por el exportador.
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