Sentencia TFN INLEG-2023-144120404-APN-VOCVI#TFN
Las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley 11683 requieren acreditación del proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos, además de la conducta omisiva del impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de sanciones en materia del impuesto al valor agregado y salidas no documentadas, específicamente la imposición de multas por defraudación tributaria conforme a la Ley 11683 y su procedimiento. Se examinó la interpretación jurídica de la figura de defraudación, los requisitos para su configuración, y la validez y alcance de las presunciones legales contenidas en los artículos 46 y 47 de la ley procesal tributaria. Asimismo, se consideró la obligación de demostrar no solo la omisión sino el dolo o proceder engañoso mediante hechos concretos y externos, y se evaluó la jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema respecto a la forma, plazo y requisitos de la presentación de declaraciones juradas en salidas no documentadas. El Tribunal ponderó la evidencia presentada, la doctrina aplicable y el alcance de las presunciones legales para establecer la existencia de una conducta fraudulenta, realizando una valoración detallada sobre el encuadre jurídico de las multas impuestas y su proporcionalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: