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Sentencia TFN INLEG-2023-144120404-APN-VOCVI#TFN

Las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley 11683 requieren acreditación del proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos, además de la conducta omisiva del impuesto.

Iva Salidas no documentadas Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la aplicación de sanciones en materia del impuesto al valor agregado y salidas no documentadas, específicamente la imposición de multas por defraudación tributaria conforme a la Ley 11683 y su procedimiento. Se examinó la interpretación jurídica de la figura de defraudación, los requisitos para su configuración, y la validez y alcance de las presunciones legales contenidas en los artículos 46 y 47 de la ley procesal tributaria. Asimismo, se consideró la obligación de demostrar no solo la omisión sino el dolo o proceder engañoso mediante hechos concretos y externos, y se evaluó la jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema respecto a la forma, plazo y requisitos de la presentación de declaraciones juradas en salidas no documentadas. El Tribunal ponderó la evidencia presentada, la doctrina aplicable y el alcance de las presunciones legales para establecer la existencia de una conducta fraudulenta, realizando una valoración detallada sobre el encuadre jurídico de las multas impuestas y su proporcionalidad.

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