GRILL HUGO DANIEL c/ DGA s/ recurso de apelación
La valoración en aduana de mercaderías importadas debe realizarse conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, siendo el valor de transacción la primera base para e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el caso relativo a un ajuste de valor aplicado por la Aduana sobre mercaderías importadas, donde el valor declarado se consideró inferior al valor en aduana según un criterio basado en precios corrientes de mercado para productos similares. Se discutió la legalidad y fundamentación del rechazo del valor declarado, revisando la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 y los criterios para la determinación del valor en aduana. Se evaluó la validez del ajuste practicado por la Aduana, la suficiencia de la fundamentación y la prueba aportada respecto a la comparación con mercaderías similares y la adecuación de la metodología aplicada para el ajuste de valor. El Tribunal examinó la posibilidad de nulidad por falta de fundamentación y la adecuada valoración probatoria y normativa en relación con el sistema de valoración establecido por el Acuerdo.
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