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MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

El desistimiento de un recurso en cualquier estado previo a la sentencia debe ser manifestado por escrito y, si no medió litis trabada, debe ser aceptado sin sustanciación previa.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que desestimó una denuncia y formuló un cargo por tributos adeudados respecto de una operación de importación. El recurrente informó un desistimiento del proceso en relación con la tramitación de un beneficio de condonación de deuda previsto en la ley de presupuesto nacional. El Tribunal examinó la procedencia del desistimiento del recurso en virtud de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando los efectos procesales del desistimiento y las modalidades para su aceptación, además de las consecuencias en materia de costas del proceso. Se evaluaron los requisitos formales y sustantivos para la extinción del proceso previo a la sentencia, sin profundizar en el fondo tributario o aduanero cuestionado.

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