TOTAL AUSTRAL S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El valor imponible de exportación debe ser el valor FOB resultante de una venta entre comprador y vendedor independientes en el momento y condiciones determinadas por el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó un ajuste en la base imponible para el cálculo de derechos de exportación sobre gas licuado de petróleo (LPG). El ajuste consistió en sumar al valor declarado la cotización internacional de un subproducto del gas (isobutano), ausente en la fórmula de precio original pactada en el contrato de compraventa. Se discutió la adecuación jurídica de dicho ajuste, la valoración correcta del precio de exportación conforme al Código Aduanero, y el respeto al principio de legalidad tributaria y discrecionalidad administrativa. El Tribunal evaluó la suficiencia y fundamentación técnica del informe aduanero que motivó la modificación del valor declarado y ponderó las normas legales y doctrinas jurisprudenciales aplicables para determinar si la actuación administrativa se ajusta a derecho, sin considerar el fondo del resultado definitivo del litigio ni el pronunciamiento sobre la constitucionalidad planteada subsidiariamente.
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