COFONE JORGE AMADEO s/ APELACIÓN
El domicilio fiscal electrónico, constituido conforme a la normativa vigente, produce en el ámbito administrativo los mismos efectos que el domicilio fiscal tradicional, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que en él se pract
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio un aporte solidario y extraordinario, con inclusión de intereses y multa, en el contexto de la pandemia del año 2020. Se expusieron objeciones relativas a la constitucionalidad de dicho aporte a raíz de su supuesto efecto confiscatorio, además de alegatos formales vinculados a la falta de notificación en el domicilio especial constituido para actos procesales previos y la validez de la notificación electrónica al domicilio fiscal electrónico. El análisis del Tribunal se centró en la interpretación y aplicación de la normativa vigente sobre domicilios fiscales y notificaciones electrónicas, evaluando la obligatoriedad y eficacia del domicilio fiscal electrónico conforme a la Ley 11.683 y su reglamentación posterior, así como la jurisprudencia relacionada sobre la constitución y efectos de domicilios especiales y fiscales. También se atendió a las circunstancias fácticas específicas del caso, respecto a la recepción y conocimiento real de las notificaciones por parte del contribuyente, y a los estándares para la admisibilidad del recurso en función de su presentación temporal.
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