ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La prescripción para la acción del Fisco en materia aduanera comienza a correr desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado y se suspende desde la apertura del sumario hasta que la resolución aduanera quede firme y notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó la controversia relativa a la presunta infracción del régimen de importación temporaria, donde una importadora y su aseguradora fueron intimadas al pago de tributos y multas por supuesta falta de reexportación o importación definitiva dentro del plazo legal de la totalidad de la mercadería. Se examinaron las acciones administrativas iniciadas por la Dirección General de Aduanas (DGA) y los reclamos de ambas recurrentes sobre el cumplimiento efectivo de la reexportación, la ausencia del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) debido a retrasos administrativos, y la aplicación de la prescripción y responsabilidad en la cobertura del seguro. El Tribunal analizó la regulación aplicable al régimen aduanero, los requisitos documentales exigibles, la interpretación de la ausencia de CTC y su impacto en la infracción imputada, así como el principio de insignificancia para el monto de la multa. Además, se consideraron los límites y competencias de la DGA en la imposición de sanciones y los principios constitucionales y de derecho penal aplicables a la materia, revisando precedentes y normativas vinculantes.
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