BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN S.A. s/Apelación
La adhesión al régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.541 implica el desistimiento incondicional de la acción y del derecho, incluso del derecho de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal evaluó un caso respecto a la regularización de deuda tributaria mediante el régimen especial previsto en la Ley 27.541. Se discutió la aplicación del plan de pagos por deudas impositivas correspondientes a años fiscales anteriores y la presentación del formulario F. 408 como constancia de desistimiento en el procedimiento administrativo. También se analizó la procedencia de condonaciones y exenciones parciales de multas e intereses conforme a dicha ley, así como los efectos legales del desistimiento de la acción y del derecho, incluyendo el derecho de repetición. El Tribunal revisó los antecedentes administrativos y las condiciones formales del acogimiento al régimen para determinar la incidencia en la causa, poniendo énfasis en los requisitos legales para el desistimiento y la aplicación de beneficios de condonación bajo el marco normativo vigente, sin entrar en la resolución concreta del conflicto.
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