CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La prescripción de la acción para percibir tributos aduaneros es de cinco años, comenzando a correr el 1 de enero del año siguiente al del hecho gravado, y puede suspenderse durante la instrucción de un sumario por infracción aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución de la autoridad aduanera que impuso multa y tributos por la supuesta infracción al régimen de importación temporaria debido a la falta de reexportación total de la mercadería importada. Se discutió especialmente la prescripción de la acción fiscal para la percepción de tributos relacionados con la destinación de importación temporaria, así como la acreditación de la reexportación mediante permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación. También se examinó la metodología para determinar la cantidad de mercadería exportada y las pérdidas permitidas, y la procedencia de la aplicación del principio de insignificancia respecto de la sanción tributaria, considerando la magnitud del monto y el interés social. El Tribunal evaluó las constancias documentales, la normativa aduanera aplicable, y criterios jurisprudenciales para resolver sobre la validez del reclamo y la correcta determinación de la infracción y tributos.
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