ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Para que el procedimiento sumarial aduanero sea válido, es indispensable que se otorgue vista a los presuntos responsables tras la instrucción del sumario, a fin de que puedan presentar sus defensas y aportar prueba, según lo prescripto en el artícul
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un procedimiento administrativo iniciado por la autoridad aduanera contra una aseguradora que actuaba como garante en una importación temporaria. El foco principal fue la validez del proceso sumarial, en particular si se respetaron las formalidades previstas en el Código Aduanero respecto a la notificación y oportunidad de defensa en la etapa sumarial, así como la aplicación de una instrucción general que disponía el archivo provisional de actuaciones en función de montos mínimos establecidos. Se analizaron cuestionamientos sobre la nulidad del procedimiento por falta de vista y defensa, la posible prescripción de la acción fiscal y la legalidad de la liquidación tributaria y multa que se derivó del sumario. El Tribunal examinó la adecuación del procedimiento administrativo a las normas aduaneras y constitucionales, la interpretación del régimen de prescripción tributaria en relación con la suspensión del plazo y la aplicabilidad de garantías procesales a personas jurídicas. Asimismo, se valoró la equivalencia entre los derechos de defensa garantizados a personas físicas y jurídicas en el contexto aduanero y la justificación del archivo del sumario a partir de una instrucción general con criterios económicos.
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