CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El transportista que actúa en cumplimiento de un contrato de transporte no posee fines comerciales o industriales respecto de la mercadería transportada, por lo que no puede ser sancionado por la tenencia con fines comerciales bajo el artículo 987 de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa y comiso a una empresa de transporte por la presunta tenencia con fines comerciales de mercadería de origen extranjero sin documentación aduanera que acreditara su legal introducción al país. La controversia giró en torno a la validez del acta de apertura de encomiendas, la identificación del responsable del transporte, la violación de derechos procesales, y la correcta interpretación y aplicación del artículo 987 del Código Aduanero respecto al concepto de fin comercial en la tenencia de mercaderías. El Tribunal examinó la carga probatoria respecto de la legitimidad de la mercadería e investigó la responsabilidad directa sobre la tenencia con fines comerciales versus el mero transporte, así como la diligencia de la autoridad aduanera en la investigación y la pertinencia de la sanción impuesta. Se ponderaron los antecedentes probatorios, la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante para definir si estaban configurados los elementos del ilícito aduanero imputado y la procedencia del acta administrativa en cuestión.
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