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SKF ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

El plazo de prescripción de la acción del fisco para percibir tributos aduaneros es de cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al del hecho generador.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la prescripción de la acción del fisco para reclamar tributos derivados de la importación temporaria de mercadería en régimen aduanero, en el contexto de un sumario iniciado por presunta infracción aduanera. Se discutió la validez y efectos de la suspensión y posible interrupción del plazo prescriptivo establecido en el Código Aduanero, particularmente en relación con la notificación de la resolución definitiva del sumario. El Tribunal examinó el momento en que debe computarse la suspensión y cuándo debe reiniciarse el cómputo del plazo prescriptivo, así como la adecuada interpretación del artículo 805 inciso a) del Código Aduanero. Se analizaron además los requisitos probatorios para acreditar la correcta reexportación o nacionalización de mercadería ingresada bajo régimen de admisión temporaria, la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento del régimen especial y la procedencia del reclamo tributario en caso de incumplimiento. La interpretación aplicada tuvo en cuenta normas constitucionales y convencionales sobre derechos de defensa y tutela judicial efectiva, tratando de equilibrar la seguridad jurídica y el debido proceso.

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