TRANSPORTE AUGUSTA SP LTDA. Y OTRO c/DGA s/recurso de apelación
El régimen de tránsito de importación establece que la mercadería transportada bajo destinación suspensiva no está sujeta a tributos salvo las tasas retributivas de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución que impone el pago de tributos a una empresa de transporte y su agente aduanero debido al incumplimiento de un régimen de tránsito de importación, originado en el robo del medio de transporte y la carga. Se debate si tal robo configura fuerza mayor que exime de la responsabilidad tributaria, si el incumplimiento del régimen aduanero implica siempre el pago de tributos, y si el artículo 315 del Código Aduanero aplica en casos donde la mercadería puede ser utilizada por terceros. Además, se discute la obligación de notificar el siniestro en tiempo y forma a la autoridad aduanera para eximir responsabilidad, la interpretación del régimen de tránsito y la distinción entre responsabilidad tributaria y penal en el contrabando. Se evalúan también cuestiones probatorias sobre la diligencia en la custodia de la mercadería, el alcance de la responsabilidad solidaria de los sujetos involucrados, y la aplicabilidad de regímenes preferenciales intrazona en presencia del siniestro. Finalmente, se examina la procedencia de percepciones tributarias adicionales y su temporalidad conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema.
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