Sentencia TFN IF-2024-15814559-APN-VOCXIV#TFN
La obligación tributaria aduanera se extingue únicamente mediante el pago completo de lo debido conforme el artículo 787 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que intimaba el pago de tributos aduaneros por la no presentación de un certificado de origen en una destinación aduanera. En el expediente se discutió principalmente la existencia o no de una obligación tributaria extinta por pago previo y la validez formal del procedimiento seguido, en especial respecto al derecho de defensa en el marco del procedimiento infraccional aduanero. El Tribunal examinó la documentación que acreditaba el pago total de los tributos requeridos y evaluó la adecuada aplicación de las normas del Código Aduanero que regulan la extinción de la obligación tributaria y los requisitos procesales en materia de infracciones aduaneras, prestando atención a la imposición de cargos duplicados y al respeto del debido proceso.
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