DAPTECH S.R.L. s/recurso de apelación
La caducidad de un plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de intervención administrativa ante el incumplimiento en el pago de una cuota en fecha prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra la caducidad de un plan de facilidades de pago vinculado a contribuciones de la seguridad social e impuesto al valor agregado. Se discute la competencia del Tribunal Fiscal respecto de actos que declaran la caducidad de planes, atendiendo a modificaciones normativas recientes y precedentes judiciales sobre interpretación del artículo 76 de la ley 11.683, reformado por la ley 27.430. Asimismo, se examina la naturaleza jurídica de la caducidad del plan como sanción administrativa y su recurribilidad. Se valoran las formalidades del procedimiento administrativo y la presunta violación al debido proceso alegadas frente al cumplimiento normativo del organismo fiscal. El Tribunal centra su análisis en la aplicación inmediata de normas procesales, la conformidad con los requisitos formales inherentes a la caducidad del plan, y en la ética tributaria que justifica la caducidad como consecuencia del incumplimiento en el pago de cuotas estipuladas en el plan de pago.
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