NIDERA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El beneficiario del régimen de importación temporaria debe acreditar la reexportación para consumo de la mercadería importada, demostrando la relación clara y comprobable entre el insumo y el producto final, conforme a la documentación formal requeri
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la presunta infracción aduanera imputada a una firma que se acogió al régimen de importación temporaria con destino a transformación industrial. Se examinaron las obligaciones de acreditación de la reexportación para consumo de la mercadería importada temporalmente, en particular la relación entre insumos importados y el producto final exportado. Se analizaron documentos como Certificados de Tipificación y Clasificación, permisos de embarque y la identificación correcta de posiciones arancelarias, así como la congruencia entre unidades de medida y clasificación arancelaria. El Tribunal evaluó si se cumplió con las condiciones y documentación exigidas por el régimen, prestando especial atención a las obligaciones de garantizar la identidad y destino de la mercancía y la herramienta normativa para su acreditación. También se consideraron cuestionamientos sobre la constitucionalidad de un derecho adicional y precedentes jurisprudenciales relevantes para la graduación de multas y exclusión de ciertos cargos tributarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: