expediente N° 23.924-A
La mercadería que se pierde irremediablemente durante su transporte bajo régimen de tránsito de importación y cuyo siniestro es comunicado de conformidad con el Código Aduanero no está sujeta a tributos, salvo tasas de servicio, siempre que se acredi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso en el que se impugna un cargo tributario por incumplimiento del régimen de tránsito de importación tras un robo a mano armada de la mercadería transportada. La controversia gira en torno a la interpretación de las disposiciones del Código Aduanero que eximen o no de responsabilidad tributaria en casos de siniestro, específicamente el artículo 315. Se examinan además los requisitos formales para comunicar el siniestro a la autoridad aduanera y la responsabilidad del agente de transporte o beneficiario del régimen ante la posible utilización de la mercadería robada por terceros, sin perjuicio del ilícito penal. El Tribunal evalúa la prueba respecto al cumplimiento de los deberes de custodia y el impacto de la presunción establecida en la normativa aduanera sobre la carga probatoria. También se revisa el tratamiento de percepciones vinculadas al IVA adicional e impuesto a las ganancias según la jurisprudencia vigente.
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