Loimar S.A.C.I.F.I.C s/ recurso de apelación
Para la imputación temporal de ingresos y gastos en el impuesto a las ganancias, debe aplicarse el principio del devengado establecido en el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta por una sociedad contra las determinaciones de oficio en materia del impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias e impuesto a las salidas no documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2014. Se discutieron principalmente diferencias en la imputación temporal de ingresos gravados, en particular la discrepancia entre la fecha de facturación y entrega efectiva de mercaderías, así como la correcta calificación contable de ciertos gastos y activos amortizables. También se examinaron presunciones respecto de operaciones apócrifas con un proveedor cuya capacidad operativa fue cuestionada por la fiscalización. Además, se analizó la atribución de responsabilidad solidaria de un representante legal de la empresa conforme a normas tributarias especificas. El Tribunal abordó aspectos relacionados con la prueba aportada, la interpretación del principio de devengado según la ley de impuesto a las ganancias, y la aplicación de sanciones tributarias y multas. Se consideró también la regularización fiscal informada y aspectos probatorios rechazados o desistidos, valorando las consecuencias para la determinación y liquidación de las obligaciones tributarias.
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