ALQUIMIA ARGENTINA S.H. c/DGA s/Recurso de Apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 inciso 1 letra a) del Código Aduanero, es necesario que la declaración efectuada al servicio aduanero sea inexacta y que esta inexactitud produzca o pudiera producir un perjuicio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se refiere a una controversia en torno a la presunta infracción aduanera por parte de un exportador que efectuó la exportación de mercadería declarada como orgánica, beneficiándose de una alícuota preferencial. Se cuestionó la falta de presentación, dentro del plazo legal establecido, del certificado de calidad orgánica emitido por una entidad certificadora habilitada. El conflicto gira en torno a la validez y oportunidad del certificado presentado, dado que, si bien fue emitido, no cumplía con los requisitos legales vigentes en Argentina y se presentó fuera de plazo. Se examinó si la declaración de la mercadería cumplía con el principio de veracidad y exactitud exigido por el Código Aduanero, y si la falta de presentación en tiempo y forma del certificado generó un perjuicio fiscal que habilitara la aplicación de la sanción prevista por la ley. El Tribunal analizó además la relevancia del pago efectuado por el contribuyente conforme a la alícuota aplicada por el sistema informático y su efecto liberatorio sobre la obligación tributaria, teniendo en cuenta las condiciones materiales de la operación y los controles ejercidos por la autoridad aduanera y otros organismos involucrados.
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