LENCINA HECTOR JAVIER c/D.G.A. s/recurso de apelación
La falta de marca identificatoria que acredite el origen de la mercadería exportada configura una infracción aduanera conforme al artículo 954 inciso b) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la controversia derivada de la imposición de una multa aduanera por falta de marca identificatoria en la mercadería exportada, en virtud de lo previsto en el artículo 954 inciso b) del Código Aduanero. La discusión gira en torno a la validez del acto administrativo sancionatorio, específicamente si la ausencia de la marca que acredite el origen de la mercadería configura efectivamente la infracción imputada, así como la suficiencia probatoria sustentada por la Administración y la posibilidad de desvirtuar dicha infracción mediante otras pruebas. El Tribunal examina la responsabilidad del despachante en cuanto a sus deberes de colaboración y la diligencia requerida en materia de trazabilidad, ponderando la normativa aplicable, la ausencia de explicación fundada sobre la falta de marca y la pertinencia de la prueba obrante en el expediente, en el marco del estándar de la declaración fidedigna y la diligencia debida en el comercio internacional.
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