Sentencia TFN INLEG-2024-19460290-APN-VOCXXI#TFN
El artículo 1101 del Código Aduanero exige correr vista al presunto responsable para que ejerza su derecho de defensa antes de dictar una resolución definitiva en un procedimiento administrativo sancionatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de una resolución aduanera que dispuso el archivo de una denuncia por supuesta infracción al régimen de importación temporaria debido a la falta de regularización de la mercadería, y que simultáneamente formuló cargos tributarios por deudas de impuestos y multas. La importadora cuestionó la resolución por nulidad, alegando que no se investigó adecuadamente la configuración de la infracción y que se violó el derecho de defensa al no haberse corrido vista del procedimiento para que presentase pruebas o alegatos. También se opuso a la acción fiscal por prescripción. El Tribunal examinó si se cumplió con el procedimiento administrativo previsto en el Código Aduanero, especialmente la obligación de correr vista a los interesados antes de dictar la resolución definitiva, y evaluó el efecto de la apertura de sumario sobre la suspensión de la prescripción. El análisis consideró los requisitos formales y sustantivos del procedimiento aduanero, las garantías del debido proceso, la aplicación de la Instrucción General 9/17 y la interpretación del Código Aduanero y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en materia de notificaciones y defensa del administrado.
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