LA TERESA SACI c/ DGA s/ recurso de apelación
La diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación que implique una alteración en la calidad o descripción de la mercadería puede configurar una infracción aduanera conforme al artículo 954 del
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos por una presunta infracción aduanera relacionada con la importación de cueros porcinos. La controversia versó sobre la clasificación y valoración de la mercadería importada, en particular si se trataba de "descarnes porcinos" o "cueros porcino flor corregida". Se analizaron informes técnicos y periciales elaborados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que identificaron diferencias entre la mercadería declarada y la realmente importada. El Tribunal valoró la prueba documental y pericial, incluyendo informes confeccionados con intervención de peritos propuestos por las partes, y ponderó la idoneidad del certificado de origen aportado. El análisis jurídico giró en torno a la configuración de la infracción tipificada en el artículo 954 del Código Aduanero, evaluando si la diferencia constatada podía generar un perjuicio fiscal efectivo por la variación en la valoración aduanera, así como la facultad de control y sanción de la autoridad aduanera.
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