VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La inalterabilidad de la declaración aduanera puede ceder cuando se afecta el derecho constitucional de propiedad y legalidad, permitiendo la devolución de tributos pagados en exceso por error no imputable al fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de devolución por parte de una empresa importadora de los derechos de importación abonados bajo el régimen general extrazona, cuando la mercadería importada —chasis para vehículos originarios de Brasil— estaba sujeta a un arancel preferencial del 0% conforme al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica 14 de ALADI y sus protocolos adicionales vigentes a la fecha de la importación. Se discutió la validez y oportunidad del certificado de origen presentado, la omission de declarar en el Sistema Informático María el código de ventaja arancelaria correspondiente, y la interpretación del artículo 225 del Código Aduanero respecto a la rectificación de la declaración aduanera. El Tribunal examinó la aplicación del régimen preferencial, la relevancia de la declaración comprometida en el procedimiento de importación, y el equilibrio entre el principio de inalterabilidad de la declaración y la protección de derechos constitucionales como el de propiedad y legalidad. Asimismo, se evaluó el posible enriquecimiento sin causa por parte del fisco ante el pago indebido de tributos, bajo la normativa mercosur y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal sobre procedimientos similares.
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