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VILAR OLGA ZULEMA c/D.G.A. s/recurso de apelación

En el régimen de tránsito de importación, la mercadería irremediablemente perdida por siniestro comunicado oportunamente conforme al artículo 308 del Código Aduanero no está sujeta a tributos, excepto tasas de servicios.

Iva Ganancias Competencia Costas Contrabando

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la exigencia tributaria derivada de un tránsito de importación terrestre en el que la mercadería transportada fue objeto de robo durante el trayecto hacia su destino final. Las partes contraponen la interpretación del artículo 315 del Código Aduanero relativo a la eximición de responsabilidad tributaria en casos de siniestro o fuerza mayor, con énfasis en determinar si el robo constituye una pérdida irremediable que justifique la exclusión del pago de tributos. Se analizaron las obligaciones de notificación y custodia a cargo del transportista y agente de transporte aduanero, la presunción legal sobre la potencial utilización de la mercadería robada por un tercero como indicio de contrabando, así como jurisprudencia relevante, incluyendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece estándares para verificar el cumplimiento de los deberes de guarda y custodia para eventualmente eximir la responsabilidad tributaria. El Tribunal examinó la prueba aportada, especialmente la denuncia policial, la comunicación a la Aduana y las condiciones en las que ocurrió el robo, para valorar si se cumplió con los deberes de custodia y si la mercadería puede considerarse irremediablemente perdida o sujeta a explotación ilícita. Además, se ponderó la carga de la prueba en relación con la presunción iuris et de iure y las consecuencias tributarias para los responsables solidarios del régimen de tránsito.

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