ASTRASEGUR S.R.L. s/apelación
El beneficio de litigar sin gastos debe concederse únicamente a quienes demuestren carecer de recursos económicos suficientes, en tanto su falta afecte el derecho a acceder a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la solicitud de beneficio de litigar sin gastos formulada por una contribuyente en el marco de una apelación contra la decaída de un plan de pagos emitida por la autoridad fiscal. La recurrente alegó incapacidad patrimonial y financiera para afrontar los gastos del litigio, mientras que el Fisco se opuso argumentando que la situación económica de la contribuyente no justificaba la concesión del beneficio y que la autorización debe ser excepcional. El Tribunal analizó los requisitos objetivos para otorgar dicho beneficio, especialmente la acreditación del estado de pobreza conforme a la legislación procesal aplicable y la inexistencia de pruebas suficientes aportadas por la recurrente para justificar la excepción al pago de la tasa de actuación y costos procesales. Se revisaron precedentes jurisprudenciales sobre los estándares probatorios necesarios y la interpretación del beneficio en equilibrio con los intereses del Estado y la contraparte. Además, se evaluó el régimen aplicable para la regulación de honorarios profesionales en función de las tareas cumplidas y la normativa vigente, incluyendo la posibilidad de apartarse de las escalas legales para asegurar una remuneración adecuada a la labor desarrollada.
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