SILVA, MARÍA DEL CARMEN s/beneficio de litigar sin gastos
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente valoración judicial y exige prueba suficiente que acredite fehacientemente la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una persona que alegaba carencia de recursos económicos para afrontar costos procesales en un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Se analizaron las pruebas ofrecidas por la solicitante, que incluían prueba testimonial, informativa y pericial contable, y se evaluó la existencia o no de condiciones de pobreza o imposibilidad de obtener recursos para sustentar la petición. Por otro lado, el Fisco Nacional objetó la solicitud alegando falta de demostración fehaciente de la carencia de medios económicos y riesgo para el derecho de defensa de la contraparte. El Tribunal analizó el estándar probatorio requerido para conceder ese beneficio, realizó un estudio pormenorizado de los datos aportados y revisó precedentes para delimitar cuándo procede tal concesión y cómo debe ejercerse la prudente valoración judicial. Asimismo, se abordaron cuestiones relativas a la regulación de honorarios profesionales en el caso de rechazo y la imputación de costas.
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