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CROSA REMATES S.R.L. s/ recurso de apelación

La legitimidad del cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado requiere que las operaciones se hayan perfeccionado efectivamente respecto de los proveedores identificados en las facturas.

Iva Competencia Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que determinó de oficio la obligación tributaria por impuesto al valor agregado (IVA) de una empresa intermediaria en la venta de ganado. La controversia central giró en torno a la legitimidad del cómputo del crédito fiscal respecto de facturas emitidas por dos proveedores declarados apócrifos, por presuntas irregularidades como domicilios fiscales inexistentes, inexistencia de actividad económica y negación de operaciones por parte de los supuestos proveedores. Se examinó la naturaleza del contrato de consignación y la figura del consignatario como intermediario, la justificación documental y probatoria aportada, incluyendo testimonios y pericias contables, y la aplicación del principio de la carga de la prueba según normativa y jurisprudencia vigente. Además, se discutió la procedencia del cómputo de retenciones practicadas y si el contribuyente puede compensarlas cuando el crédito fiscal es impugnado. El Tribunal evaluó si existía prueba suficiente que acreditara la realidad de las operaciones y la identidad efectiva de los proveedores para habilitar el cómputo del crédito fiscal, atendiendo a las inconsistencias detectadas por el fisco y la ausencia de prueba desvirtuatoria de la parte recurrente.

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