MARICH JUAN CARLOS s/recurso de repetición
El Tribunal Fiscal debe acatar y aplicar la doctrina plenaria establecida en sus precedentes vinculantes, conforme al artículo 151 de la ley procedimental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del reclamo de devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios correspondientes a varios años, solicitadas en virtud de precedentes jurisprudenciales que reconocen la vulnerabilidad de los jubilados. El planteo se fundamentó en decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconocen una postura protectoria hacia los sujetos en estado de pasividad y su situación de vulnerabilidad, especialmente frente a enfermedades y edad avanzada. Se examinaron antecedentes fácticos y administrativos, incluyendo objeciones planteadas por la representación fiscal, y se valoró la imposibilidad de que la administración aplique de forma generalizada fallos de la CSJN.
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