EDELMUTH DINA SILVIA s/ recurso de apelación
Para configurar la sanción por omisión prevista en el artículo 45 de la ley 11.683, debe existir un resultado disvalioso consistente en la omisión del pago del impuesto debido a la falta o inexactitud en la presentación de declaraciones juradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa por la presentación fuera de término de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio fiscal 2020. El debate giró en torno a si dicha conducta configura una omisión imponible que justifique la sanción, considerando que la presentación y el pago se realizaron con posterioridad al vencimiento pero antes de cualquier ajuste fiscal. Se examinó la distinción entre una omisión de impuestos y una demora en la presentación, así como la aplicabilidad de la figura del error excusable como causa para eximir de responsabilidad. El Tribunal abordó los requisitos tanto objetivos como subjetivos de la sanción, la necesidad de acreditar el elemento material de la infracción y la carga probatoria respecto del error excusable invoacado.
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