GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.I. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La acción penal en las infracciones aduaneras sancionadas únicamente con multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente al hecho cometido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución de la autoridad aduanera que impuso una multa y cargos por tributos en un procedimiento vinculado con el régimen de importación temporaria. La controversia se centró en si el pago efectuado por el contribuyente, en reconocimiento de la infracción imputada, cumplió con los requisitos legales para extinguir la acción penal, conforme a los artículos 930 y 932 del Código Aduanero. Se examinaron los plazos legales para el pago voluntario de la multa mínima, la regularización de tributos y la interpretación de la normativa aplicable al vencimiento de dichos plazos. El Tribunal evaluó la fundamentación de la resolución administrativa impugnada, la prueba sobre el cumplimiento del pago y los estándares interpretativos sobre la extinción de la acción penal en materia aduanera, destacando la relevancia del momento en que se realizó el pago en relación con los plazos previstos.
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