'Sancor C.U.L. c/D.G.A. s/recurso de apelación', dictados con fecha 30/04/08 y 22/04/08, respectivamente, el suscripto considera que las cláusulas de este Tratado son meramente programáticas, compartiendo en dicho aspecto lo sostenido por la Dra. Cat
Los tratados internacionales y las leyes nacionales son la ley suprema de la Nación, teniendo jerarquía superior las normas incorporadas conforme a los artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de un reclamo de devolución de un pago en exceso de derechos de importación vía recurso de apelación contra una resolución administrativa que denegaba dicho reintegro. La controversia se centró en la vigencia y aplicación del incremento transitorio del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) previsto en normativas del MERCOSUR y su incorporación o derogación en la legislación nacional. Se examinaron los antecedentes normativos nacionales y multilaterales, protocolos del MERCOSUR, así como las interpretaciones de competencias de sus órganos decisorios y la jerarquía constitucional de los tratados internacionales. El Tribunal evaluó la correcta interpretación de disposiciones administrativas y su adecuación a la normativa interna y tratados internacionales para determinar si el pago reclamado fue indebido.
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