SOTYL S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La liquidación de tributos y accesorios en casos de devolución debe efectuarse aplicando los intereses conforme a lo establecido en el artículo 1166 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisó la determinación y liquidación de tributos y sus accesorios reclamados en devolución por una empresa ante la Dirección General de Aduanas. La discusión se centró en la correcta aplicación de intereses sobre el capital a devolver, tomando en cuenta los plazos desde la solicitud de repetición hasta la fecha actual, y la conformidad de esas liquidaciones con los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes, en particular con los criterios establecidos por la Corte Suprema en casos precedentes. El análisis se orientó a determinar los porcentajes adecuados de intereses aplicables en distintos períodos, conforme a las tasas establecidas por normativa específica y sentencias vinculantes, y a evaluar la adecuación de las liquidaciones presentadas por la administración aduanera en relación con dichos parámetros.
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