VALE LOGISTICA DE ARGENTINA S.A. c/Dirección General de Aduanas s/Apelación
En casos de faltantes de mercadería ingresada en depósito provisorio, cuando la diferencia supera los límites de tolerancia y no se encuentra justificada, se presume la importación para consumo, considerándose al depositario como deudor principal de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la liquidación administrativa derivada de un faltante de mineral de hierro en un depósito fiscal particular, vinculado a operaciones de transbordo y transporte por la hidrovía Paraguay
- Paraná. Se examinan diferencias en las cantidades declaradas y embarcadas, así como la aplicación de una tolerancia legal para mercaderías a granel establecida en normativa nacional y acuerdos internacionales. Además, se debate sobre la procedencia de percepciones tributarias asociadas y la validez de las mediciones y métodos empleados para determinar las diferencias detectadas. El Tribunal evalúa aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del Acuerdo de Transporte Fluvial, la legislación aduanera y tributaria nacional, así como las evidencias probatorias ofrecidas, centrándose en el alcance de las tolerancias permitidas y la responsabilidad tributaria derivada del faltante. Se consideran los argumentos sobre la nulidad del acto administrativo y la constitucionalidad de la sanción, así como la correcta liquidación de los intereses aplicables.
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