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VIEIRA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

Para que una rectificación de declaración aduanera exima de multa conforme al artículo 322 del Código Aduanero, la inexactitud debe ser comprobable de la simple lectura de la declaración o documentos complementarios anexos y la solicitud de rectifica

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a una empresa que rectificó su declaración aduanera con posterioridad a la carga de la mercadería, en la que se detectó una diferencia en el valor FOB declarado respecto del valor real facturado. Se debatió si la rectificación solicitada por la empresa se ajustaba a los requisitos formales y temporales establecidos en el artículo 322 del Código Aduanero para quedar eximida de la sanción. Además, se examinó el alcance del artículo 954 ap. 1, inc. c) del Código Aduanero en cuanto a la configuración de la infracción por la mera posibilidad de un ingreso o egreso de importes distintos a los efectivos. El Tribunal evaluó la naturaleza de la inexactitud declarada, la oportunidad de la rectificación y la interpretación normativa para determinar si correspondía confirmar la sanción, poniendo especial atención en el análisis del componente subjetivo de la infracción y los efectos de la presentación tardía de la rectificación.

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