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GRUPO PEÑAFLOR S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

El valor en aduana se determina preferentemente por el valor de transacción conforme al artículo 1º del Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT, y se aplican métodos secundarios en forma sucesiva solo si no resulta posible usar dicho val

Iva Ganancias Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la impugnación de un cargo aduanero adicional derivado de un ajuste en la valoración de una importación, donde se discutió la aplicación del método de valoración en aduana según el Acuerdo del GATT, en particular la elección entre el valor de transacción y el valor de mercadería similar. Se cuestionaron aspectos procedimentales relacionados con el derecho de defensa y la fundamentación administrativa para el rechazo del valor declarado, así como la idoneidad y suficiencia de los antecedentes y documentación utilizados para justificar el ajuste. El Tribunal examinó la normativa aplicable, la prueba administrativa y los principios constitucionales involucrados, especialmente la valoración en relación con la realidad económica de la operación y la razonabilidad del proceder aduanero.

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