Sentencia TFN INLEG-2024-27617599-APN-VOCXXI#TFN
La obligación principal del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería ingresada dentro del plazo y condiciones pactadas, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una resolución administrativa que sancionó a una empresa por incumplimiento del régimen de importación temporaria, imputándole el pago de multas y tributos adeudados. La controversia surgió en torno a la obligación del importador de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido y acreditar fehacientemente ese cumplimiento mediante documentación aduanera. El Tribunal examinó las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la carga de la prueba en casos de importación temporaria, y la evidencia documental aportada, incluyendo certificaciones y permisos de embarque vinculados a la destinación temporal. Se consideraron además los alcances del régimen especial aprobado por decreto y normas complementarias, así como la interpretación y aplicación del artículo 970 del Código Aduanero y su correlato con la obligación principal del régimen, la reexportación en término.
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