AGENCIA MARITIMA RIOPLAT S.A c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
En materia infraccional aduanera rige el principio de culpabilidad, que requiere para la sanción un mínimo de culpa, no necesariamente dolo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de una sanción impuesta a una agencia marítima por la supuesta infracción del artículo 962 del Código Aduanero argentino, que contempla multas y comisos cuando se detecta mercadería no declarada en medios de transporte, ubicada en lugares ocultos, reservados a la tripulación o en poder de tripulantes. El caso se originó en una inspección aduanera durante una visita de fondeo en la que se constató la existencia de 37.200 litros de aceite lubricante sin declarar en el manifiesto de rancho del buque. Se discutió la caracterización de la conducta infractora, y si corresponde atribuir responsabilidad basada en la existencia o no de ocultamiento, acceso reservado o posesión por tripulantes, así como la aplicación del principio de culpabilidad en la sanción. Además, se analizaron aspectos probatorios relacionados con el acta de inspección, documentos aportados y la contradicción entre las cantidades declaradas y las existentes en el buque.
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