NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae en el beneficiario, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación o nacionalización dentro de los plazos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de multa y tributos a una empresa importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente por la falta de reexportación o nacionalización total de una mercadería dentro del plazo legal otorgado. La controversia giró en torno a si la importadora cumplió con las condiciones del régimen, especialmente la presentación suficiente de la documentación que acreditara la cancelación de la destinación. Se examinaron las pruebas documentales aportadas, la interpretación de los requisitos normativos para la reexportación o nacionalización, y la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero. El Tribunal evaluó la carga probatoria, revisó la normativa aplicable, distinguió los alcances del estado de las declaraciones aduaneras, y consideró criterios jurisprudenciales sobre la graduación de la multa y la exclusión de ciertas percepciones tributarias.
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